domingo, 18 de mayo de 2008

Avances culturales.Obras públicas


LA INSTRUCCION PUBLICA
El 27 de junio de 1870, Guzmán Blanco promulgó el Decreto de Instrucción Pública, gratuita y obligatoria. Dada la importancia y la transcendencia que ha tenido esta medida en el desarrollo de nuestra educación, conviene señalar sus postulados y objetivos de mayor relieve.
El Decreto dividió la instrucción pública en dos etapas: la primario o universal, que la Ley exige a todos los venezolanos y que los Poderes Públicos están en el deber de dar gratuitamente; y la instrucción libre o voluntaria que comprende los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en las demás ramas del saber humano. La Nación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de promover por todos los medios a su alcance, la instrucción primaria, creando y protegiendo escuelas gratuitas en los poblados y en los campos, de manera que los conocimientos obligatorios estén al alcance de todos. Establece como conocimientos obligatorios: "Principios generales de moral, lectura y escritura del idioma patrio, aritmética práctica, sistema métrico y el compendio de la Constitución Federal".
Para implementar el cumplimiento del decreto creó una estructura administrativa constituida por la Dirección Nacional de Instrucción Primaria, adscrita al Ministerio de Fomento; y Juntas Superiores en las capitales de Estado; Juntas Departamentales en las cabeceras de Departamento; Juntas Parroquiales en cada parroquia; Juntas Vecinales en los pueblos y caseríos. Al margen de tales organismos y para colaborar con ellos de modo directo y estrecho, funcionarían, además, Sociedades Cooperadoras constituidas por todas aquellas personas que quisieran prestar protección a la instrucción primaria. El Decreto ordena montar una imprenta para imprimir los textos de la enseñanza primara y adquirir los útiles necesarios para las Escuelas Primarias, haciéndolos venir del extranjero, o tomándolos del país, del modo que fuera más económico.
El Decreto de Instrucción Pública, pone la responsabilidad de la educación popular en manos del Estado, con lo cual se completa "la figura jurídico-educativa del estado docente, que comenzó a formarse desde los comienzos mismos de nuestra república".
En diciembre de 1872 Guzmán Blanco dictó otro decreto, por medio del cual reglamentó y estableció las condiciones para el funcionamiento de los colegios privados; e igualmente, clasificó los colegios nacionales, dividiéndolos en Federales y Seccionales, según pudieran o no, otorgar títulos. Los Colegios Seccionales daban títulos de maestros de instrucción primaria, agrimensor público y bachiller en ciencias filosóficas; los Colegios Federales, además, los títulos de bachiller en Ciencias Políticas, Ciencias Médicas, Licenciado en ambas Ciencias, en Ciencias Filosóficas e Ingeniero Civil.

LOS PROCERES AL PANTEON NACIONAL
El 11 de febrero de 1876 se ordena el traslado de los restos de los próceres y ciudadanos eminentes al Panteón Nacional, en cumplimiento del Decreto de Guzmán Blanco.
Ya antes, sin embargo, habían sido trasladados a la antigua iglesia de la Santísima Trinidad, los restos del Marqués del Toro, primer prócer en llegar a ese santuario de la Patria.
En realidad, para la fecha en que se inauguró el Panteón Nacional, ya muchos de los próceres estaban reposando allí. Tal es el caso de José Gregorio Monagas, Manuel Ezequiel Bruzual, Ezequiel Zamora, Juan Crisóstomo Falcón y Andrés Ibarra.

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